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Juan Guaidó se apegó a tres artículos de la Carta Magna

Prensa El Imparcial de Apure.-

El presidente de la Asamblea Nacional (AN), Juan Guaidó, señaló que se apegaba a los artículos 233, 333 y 350 de la Carta Magna para ejercer la “encargaduría de la presidencia de la República” después que Nicolás Maduro fuese juramentado el pasado jueves, acto que consideró consolida la “usurpación” del cargo.


Artículos de la Constitución Nacional


► Artículo 233. Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia; su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional ; el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional , así como la revocación popular de su mandato.


Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.


Si la falta absoluta del Presidente o la Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva.


En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente.


Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la

República hasta completar dicho período.


► Artículo 333. Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.


► Artículo 350. El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por laindependencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad.


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